{"id":1061,"date":"2019-09-07T20:20:54","date_gmt":"2019-09-07T18:20:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/?page_id=1061"},"modified":"2020-04-15T17:52:54","modified_gmt":"2020-04-15T21:52:54","slug":"reglamento-academia-de-ciencias-politicas-y-sociales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/reglamento-academia-de-ciencias-politicas-y-sociales\/","title":{"rendered":"Reglamento Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbHeader\u00bb _builder_version=\u00bb3.27.4&#8243; background_color=\u00bb#90a5b0&#8243; custom_margin=\u00bb||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb||10vw|\u00bb bottom_divider_style=\u00bbwave2&#8243; bottom_divider_color=\u00bb#ffffff\u00bb bottom_divider_height=\u00bb14vw\u00bb bottom_divider_repeat=\u00bb0.5x\u00bb bottom_divider_flip=\u00bbhorizontal\u00bb locked=\u00bboff\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb3.25&#8243;][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_post_title _builder_version=\u00bb3.27.4&#8243;][\/et_pb_post_title][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb3.27.4&#8243; custom_margin=\u00bb0px||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||||false|false\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb3.27.4&#8243;][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb3.27.4&#8243;][et_pb_text _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243;]<\/p>\n<h3>Exposici\u00f3n de Motivos<\/h3>\n<p>La sentencia de la Sala constitucional de TSJ de fecha 23-10-2007 y la necesidad de ajustes debidos al tiempo transcurrido desde la promulgaci\u00f3n del Reglamento vigente, obligan a revisarlo y adaptarlo a las nuevas circunstancias. Las reformas que se proponen se refieren especialmente a los requisitos de ingreso a la Academia, a la postulaci\u00f3n de los candidatos y a la situaci\u00f3n de los Miembros Correspondientes Nacionales convertidos por la mencionada sentencia en Individuos de N\u00famero.<span style=\"font-size: 16px;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Si bien es verdad, que la Ley consagra los requisitos de ingreso, son ellos no s\u00f3lo vagos, sino totalmente ajenos de la realidad. Por ello se incluyen en la reforma requisitos que deber\u00e1n tomarse en cuenta al analizar las credenciales de postulaci\u00f3n. Se crea la Comisi\u00f3n Revisora Especial que deber\u00e1 analizar los expedientes de los candidatos y, tomando en cuenta los mencionados requisitos, opinar al respecto.<span style=\"font-size: 16px;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>El vac\u00edo creado por la sentencia en relaci\u00f3n a los Miembros Correspondientes Nacionales se ha tratado de llenar con la figura de Colaborador, qui\u00e9n servir\u00e1 de enlace entre la Academia y las instituciones jur\u00eddicas del interior del pa\u00eds. Estos Colaboradores no tendr\u00e1n condici\u00f3n de Miembro de la Corporaci\u00f3n, pero coadyuvar\u00e1n a las actividades jur\u00eddicas en su respectivo estado.<span style=\"font-size: 16px;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Igualmente se incluy\u00f3 una norma reguladora de las posibles elecciones de Individuos de N\u00famero coincidentes. En estos casos los procesos se desarrollar\u00e1n en forma paralela y separada pudiendo los aspirantes postularse para ambos sillones, en forma independiente.<\/p>\n<p>Debido al contenido de la mencionada sentencia, se ha procedido a la revisi\u00f3n detallada de cada art\u00edculo, a fines de adaptarlos al texto de la decisi\u00f3n del TSJ y de evitar incongruencias y contradicciones. Con estos cambios se trata de ofrecerle a la Academia un instrumento m\u00e1s \u00e1gil y c\u00f3nsono con las exigencias de la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n<h3>De la Academia<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.-\u00a0<\/strong>La Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales es una Corporaci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico cuyo objeto est\u00e1 determinado por la Ley que la rige.<br \/>La Academia por su Ley de creaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por treinticinco Individuos de N\u00famero y treinta Miembros Correspondientes Extranjeros.<\/p>\n<h3>De la Elecci\u00f3n de los Acad\u00e9micos<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.-\u00a0<\/strong>Cuando ocurra alguna vacante entre los Individuos de N\u00famero, el Presidente la declarar\u00e1 en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente a la fecha en la cual se haya tenido conocimiento de haberse producido aquella, y dispondr\u00e1 hacer el anuncio correspondiente en la \u00abGaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u00bb.<br \/>A partir de la publicaci\u00f3n en la \u00abGaceta Oficial \u00ab, empezar\u00e1 a contarse un lapso de treinta (30) d\u00edas continuos, durante el cual podr\u00e1n proponerse candidatos para llenar la vacante.<br \/>En la primera sesi\u00f3n ordinaria siguiente a la expiraci\u00f3n de dicho lapso, se dar\u00e1 cuenta de todas las postulaciones presentadas, y a partir de la fecha de dicha sesi\u00f3n, se dejar\u00e1 transcurrir otro lapso de treinta (30) d\u00edas continuos, para permitir a los Individuos de N\u00famero informarse acerca de los merecimientos de los candidatos propuestos.<br \/>La elecci\u00f3n del nuevo Individuo de N\u00famero se llevar\u00e1 a efecto en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente al vencimiento del \u00faltimo de los lapsos arriba indicados.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.-\u00a0<\/strong>En caso de haberse producido vacante entre los miembros correspondientes extranjeros, el Presidente la declarar\u00e1 en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente a la fecha en la cual se haya tenido conocimiento de haber ocurrido aquella.<br \/>A partir de la fecha de la publicaci\u00f3n, empezar\u00e1 a contarse un lapso de quince (15) d\u00edas continuos, durante el cual podr\u00e1n proponerse candidatos para llenar la vacante en referencia.<br \/>En la primera sesi\u00f3n ordinaria siguiente a la expiraci\u00f3n del lapso antes indicado, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de la persona que habr\u00e1 de llenar la vacante.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO UNICO.-\u00a0<\/strong>Caso de existir alguna vacante y de que se hallare de visita en Venezuela la persona que posea sobresalientes m\u00e9ritos cient\u00edficos y que re\u00fana los requisitos<br \/>exigidos por la ley para ser Miembro Correspondiente Extranjero, un m\u00ednimum de cinco (5) Individuos de N\u00famero podr\u00e1n proponer su elecci\u00f3n. Una vez recibida la postulaci\u00f3n, se convocar\u00e1 a t\u00e9rmino muy breve, sesi\u00f3n especial para cuya validez se requerir\u00e1 la presencia, por lo menos, diez (10) Individuos de N\u00famero. Para la elecci\u00f3n del candidato propuesto se requerir\u00e1 el voto favorable de no menos de tres cuartas partes de los concurrentes a dicha sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.-\u00a0<\/strong>En los lapsos a que se contrae el art\u00edculo precedente, s\u00f3lo dejar\u00e1n de computarse los d\u00edas que este Reglamento destina a vacaciones. Si no se hubiere recibido ninguna postulaci\u00f3n dentro de los lapsos ordinarios, \u00e9stos se considerar\u00e1n prorrogados hasta tanto sea presentado alg\u00fan candidato.<br \/>Cuando por cualquier circunstancia la elecci\u00f3n no hubiera podido llevarse a cabo en la oportunidad prevista, se realizar\u00e1 en la primera sesi\u00f3n ordinaria a la que concurra el indicado n\u00famero m\u00ednimo de Individuos de N\u00famero, fijado en el art\u00edculo 31.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.-\u00a0<\/strong>La postulaci\u00f3n de candidatos para llenar vacantes ocurridas entre los Individuos de N\u00famero y Miembros Correspondientes extranjeros deber\u00e1 hacerse mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporaci\u00f3n, o motu proprio, o a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas de reconocido prestigio acad\u00e9mico. En dicho escrito se expresar\u00e1 el nombre, apellido y residencia del candidato y la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para ser admitido en la clase de Miembro para la cual se le proponga.<br \/>Al escrito de postulaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse el curriculum vitae de la persona propuesta, con los respectivos soportes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.-\u00a0<\/strong>Las postulaciones se someter\u00e1n a una Comisi\u00f3n Revisora nombrada Ad-hoc por la sesi\u00f3n ordinaria de la Academia e integrada por tres (3) Individuos de N\u00famero. Dicha Comisi\u00f3n analizar\u00e1 las credenciales y meritos de los postulados y entregar\u00e1, en un lapso no mayor quince d\u00edas, su opini\u00f3n al Presidente, quien, a su vez, la presentar\u00e1 en la sesi\u00f3n ordinaria de la Academia, que tomar\u00e1 la decisi\u00f3n final al respecto. Los miembros de la Comisi\u00f3n ad-hoc, ser\u00e1n elegidos por el \u00f3rgano antes mencionado.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7.-\u00a0<\/strong>Para comprobar la reconocida e incontestable competencia del postulado en el dominio del derecho o la ciencia pol\u00edtica, la Comisi\u00f3n tomar\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de lo exigido por la ley, aquellos m\u00e9ritos que permitan determinar la condici\u00f3n de jurista o sabio venezolano y que ser\u00e1n las siguientes, entre otras:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser venezolano.<\/li>\n<li>Poseer t\u00edtulo de Doctor en Ciencias Pol\u00edticas y Sociales o en Derecho.<\/li>\n<li>Ser profesor universitario en la categor\u00eda de asociado, por lo menos, y haber ejercido la docencia universitaria por los menos diez a\u00f1os.<\/li>\n<li>Haber escrito no menos de tres obras de su autor\u00eda, que constituyan logros significativos para el Derecho o las ciencias pol\u00edticas y aportes sustanciales para el mejor conocimiento de estas \u00e1reas en Venezuela.<\/li>\n<li>Tener intachable conducta ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO \u00daNICO.-\u00a0<\/strong>En la sesi\u00f3n en que el Presidente de cuenta de las postulaciones de candidatos, se har\u00e1n circular entre los Individuos de N\u00famero asistentes a la misma, los correspondientes curricula vitae de cada una de las personas propuestas y el informe de la Comisi\u00f3n Revisora. El Secretario de la Academia dispondr\u00e1 que el respectivo curriculum vitae y el informe se haga llegar oportunamente a los Individuos de N\u00famero que no hayan asistido.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.-\u00a0<\/strong>Se declarar\u00e1 electo para llenar la vacante de que se trate, el candidato que obtenga mayor\u00eda absoluta, y se entender\u00e1 por \u00e9sta un n\u00famero de votos que represente, por lo menos, el n\u00famero entero inmediato superior al de la mitad de los Individuos de N\u00famero presentes en la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.-\u00a0<\/strong>Si fueren s\u00f3lo dos los candidatos propuestos y ninguno de ellos obtuviere mayor\u00eda absoluta de votos, se proceder\u00e1 a repetir la votaci\u00f3n. Si fueren m\u00e1s de dos los propuestos se la repetir\u00e1, concret\u00e1ndola a los dos candidatos que en la primera votaci\u00f3n hubiesen obtenido mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.-\u00a0<\/strong>Cuando el \u00fanico candidato propuesto no obtuviera mayor\u00eda absoluta de votos, ni tampoco la obtuviera ninguno de los candidatos respecto de los cuales se haya<br \/>realizado la segunda votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo precedente, se proceder\u00e1 a declarar nuevamente vacante el cargo y, con la repetici\u00f3n de las formalidades referidas en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0, se volver\u00e1 a recibir postulaciones.<br \/>No ser\u00e1 \u00f3bice para la admisi\u00f3n de un candidato la circunstancia de haber sido aspirante en elecciones anteriores, cualquiera sea el n\u00famero de estas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11.-\u00a0<\/strong>Una vez elegida la persona que haya de llenar la vacante ocurrida entre los Individuos de N\u00famero y Miembros Correspondientes Extranjeros, se le har\u00e1 la correspondiente participaci\u00f3n por escrito y se le remitir\u00e1 un ejemplar de la Ley y otro del Reglamento de la Academia, a fin de que quede debidamente impuesto del r\u00e9gimen de la misma y de los deberes que se imponen a sus integrantes de acuerdo con sus diversas categor\u00edas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.-\u00a0<\/strong>Quien resultare electo Individuo de N\u00famero estar\u00e1 en el deber de consignar en Secretar\u00eda, dentro de los ocho (8) meses siguientes al de la fecha de la participaci\u00f3n de su elecci\u00f3n, el trabajo de incorporaci\u00f3n exigido por el ordinal 4\u00b0 del Art\u00edculo 5\u00b0 de la ley. Dicho trabajo deber\u00e1 ser precedido de un paneg\u00edrico del inmediato antecesor.<br \/>Antes del vencimiento del plazo establecido en el ac\u00e1pite precedente, el interesado podr\u00e1 solicitar por escrito, que se le conceda pr\u00f3rroga, por una sola vez y hasta por un a\u00f1o, para cumplir la obligaci\u00f3n indicada.<br \/>Por el solo hecho de haberse vencido el plazo o la pr\u00f3rroga en sus casos, sin haberse consignado el trabajo de incorporaci\u00f3n, el sill\u00f3n respectivo quedar\u00e1 vacante de pleno derecho, y se proceder\u00e1, sin m\u00e1s, a dar cumplimiento a las formalidades previstas en este Reglamento para llenar la vacante ocurrida, sin que pueda proponerse nuevamente a la misma persona contra quien oper\u00f3 la abrogaci\u00f3n de la elecci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13.-\u00a0<\/strong>Consignado oportunamente el trabajo de incorporaci\u00f3n, se dar\u00e1 cuenta de ello en la sesi\u00f3n ordinaria inmediatamente siguiente y el Presidente designar\u00e1 uno de los Individuos de N\u00famero para que elabore el discurso de de contestaci\u00f3n, que ha de contener juicio cr\u00edtico sobre el tema desarrollado en aquel trabajo y que deber\u00e1 ser consignado en Secretar\u00eda dentro de los cuatro (4) meses siguientes, a menos que se solicite, por escrito, pr\u00f3rroga por una sola vez y hasta por dos (2) meses, so pena de considerarse declinado el cometido y de que el Presidente proceda a designar otro Individuo de N\u00famero para cumplirlo. Consignados el trabajo de incorporaci\u00f3n y su contestaci\u00f3n, se pondr\u00e1 a la orden de todos los Individuos de N\u00famero. Transcurrido un lapso de quince dias de la consignaci\u00f3n, el Presidente lo llevar\u00e1 a la m\u00e1s pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria en la cual se decidir\u00e1 respecto a la admisi\u00f3n o rechazo de los mismos. En el primer caso, se fijar\u00e1 la fecha para el acto de incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.-\u00a0<\/strong>La incorporaci\u00f3n de quien haya sido elegido Individuo de N\u00famero deber\u00e1 hacerse en sesi\u00f3n solemne, y en \u00e9sta el recipiendario leer\u00e1 personalmente su trabajo, el cual ser\u00e1 contestado por el Individuo de N\u00famero designado al efecto. Seguidamente se tomar\u00e1 al recipiendario el juramento de cumplir la Ley, el Reglamento y dem\u00e1s disposiciones de la Academia, se le colocar\u00e1 la medalla y se le har\u00e1 entrega del diploma correspondiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.-\u00a0<\/strong>La incorporaci\u00f3n de Individuos de N\u00famero podr\u00e1 tambi\u00e9n efectuarse, con las respectivas formalidades, en otra clase de sesi\u00f3n, siempre que as\u00ed lo disponga la Academia, a solicitud escrita del recipiendario y por causa debidamente justificada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.-\u00a0<\/strong>La incorporaci\u00f3n de quien haya sido Miembro Correspondiente Extranjero quedar\u00e1 consumada por el solo hecho de haberse recibido contestaci\u00f3n escrita de aquel en la cual manifieste su aceptaci\u00f3n. Una vez recibida \u00e9sta, se le har\u00e1 llegar al incorporado el diploma correspondiente.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO UNICO.-\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 potestativo de quien resultar\u00e9 electo Miembro Correspondiente Extranjero, el env\u00edo de un trabajo de caracter\u00edsticas similares al exigido a los Individuos de N\u00famero por el ordinal 4\u00b0 del Art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley. De ser entregado y aprobado dicho trabajo, se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn de la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17.-\u00a0<\/strong>La Academia podr\u00e1 tener colaboradores especiales en todos los Estados de la Rep\u00fablica, salvo en el Distrito Capital, quienes deber\u00e1n suministrar informaciones relacionadas con la actividad jur\u00eddica en sus respectivos estados, organizar eventos, tales como jornadas y foros sobre t\u00f3picos de inter\u00e9s para su entidad, elaborar trabajos y enviarlos a la Academia, a los fines de su posible publicaci\u00f3n.<br \/>Para ser colaborador especial es necesario cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser venezolano.<\/li>\n<li>Poseer t\u00edtulo de cuarto nivel.<\/li>\n<li>Haber sido profesor universitario por lo menos cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>Poseer conocimiento comprobado en el \u00e1mbito jur\u00eddico o de ciencias pol\u00edticas.<\/li>\n<li>Haber publicado, al menos, una obra en derecho o ciencias pol\u00edticas.<\/li>\n<li>Tener intachable conducta ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>De la Matr\u00edcula de los Acad\u00e9micos<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.-\u00a0<\/strong>La matr\u00edcula de los Individuos de N\u00famero se llevar\u00e1 en un Libro, empastado y foliado, en el cual se inscribir\u00e1n los nombres de aquellos, en el orden num\u00e9rico que corresponda a sus respectivos sillones y con indicaci\u00f3n de la fecha de incorporaci\u00f3n de cada uno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.-\u00a0<\/strong>La matr\u00edcula de los Miembros Correspondientes Extranjeros se llevar\u00e1 en un libro, empastado y foliado, en el cual se inscribir\u00e1n los nombres de aquellos, orden\u00e1ndolos alfab\u00e9ticamente por el nombre del Estado de la Rep\u00fablica que representen; o del pa\u00eds al cual pertenezcan, seg\u00fan sea el caso, con indicaci\u00f3n de la fecha de incorporaci\u00f3n de cada uno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.-\u00a0<\/strong>En el Sal\u00f3n de Actos de la Academia se mantendr\u00e1n sendos cuadros debidamente caligrafiados con las respectivas n\u00f3minas de los Miembros Fundadores, de los Individuos de N\u00famero y de los Miembros Correspondientes Extranjeros.<\/p>\n<p>En cada n\u00famero del Bolet\u00edn de la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales se publicar\u00e1 la n\u00f3mina de los Individuos de N\u00famero desde la fecha de la fundaci\u00f3n de la Academia, por orden de sucesi\u00f3n. Igualmente se publicar\u00e1 la lista de los Miembros Correspondientes Extranjeros existentes para la fecha.<\/p>\n<h3>De las Sesiones de la Academia<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.-\u00a0<\/strong>La m\u00e1xima autoridad de la Academia est\u00e1 constituida por sus Individuos de N\u00famero reunidos en sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.-\u00a0<\/strong>Las sesiones de la Academia pueden ser ordinarias o extraordinarias. Estas \u00faltimas podr\u00e1n ser especiales o solemnes en los casos previstos por este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.-\u00a0<\/strong>Las sesiones ordinarias se celebrar\u00e1n el primer y tercer martes de cada mes, a las 10:30 de la ma\u00f1ana, sin necesidad de convocatoria. Si el d\u00eda en el cual deba celebrarse la reuni\u00f3n fuere feriado, se la realizar\u00e1 en el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24.-\u00a0<\/strong>Las sesiones extraordinarias podr\u00e1n celebrarse cada vez que lo requieran las circunstancias, ya por iniciativa del Presidente, bien por solicitud de no menos de tres (3) de sus Individuos de N\u00famero. En ellas se tratar\u00e1n s\u00f3lo aquellos asuntos para los cuales se las convoque. La convocatoria se publicar\u00e1 en un Diario de la ciudad de Caracas, con no menos de tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n, y, en caso de urgencia calificada por el Presidente, podr\u00e1 hac\u00e9rsela mediante notificaci\u00f3n individual y con la anticipaci\u00f3n que permitan las circunstancias.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.-\u00a0<\/strong>Las sesiones solemnes ser\u00e1n las celebradas con motivos o en oportunidades que justifiquen solemnidad, como en el caso de honrar la memoria de alguna persona que haya contribuido notablemente al progreso de las Ciencias Pol\u00edticas y Sociales; conmemorar sucesos de trascendencia para dichas Ciencias; realizar el acto de incorporaci\u00f3n de alguna persona que haya sido electa Individuo de N\u00famero, o cualesquiera otros similares.<br \/>Para cada sesi\u00f3n solemne se elaborar\u00e1 un programa, que incluir\u00e1 un orador de orden, designado expresamente para pronunciar discurso alusivo a su objeto.<br \/>En las sesiones solemnes que se celebren para recibir a quienes hayan sido electos Individuos de N\u00famero, se leer\u00e1n los discursos de incorporaci\u00f3n del nuevo Acad\u00e9mico y el de contestaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.-\u00a0<\/strong>Es obligatoria la asistencia de los Individuos de Individuos a las sesiones de la Academia y, en las solemnes, deber\u00e1n lucir aquellos la Medalla que les sirve de distintivo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.-\u00a0<\/strong>Las sesiones de la Academia ser\u00e1n presididas por el Presidente y en defecto de \u00e9ste, por uno de los Vicepresidentes, seg\u00fan el orden de su elecci\u00f3n. Si ninguno de los nombrados estuviere presente, el acto ser\u00e1 presidido por el Individuo de N\u00famero que al efecto escojan los concurrentes a la reuni\u00f3n.<br \/>En caso de inasistencia del Secretario, el Presidente designar\u00e1 a uno de los Individuos de N\u00famero presentes para que desempe\u00f1e accidentalmente la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.-\u00a0<\/strong>Las sesiones de la Asamblea ser\u00e1n p\u00fablicas, a menos que el Cuerpo disponga hacer privada cualquiera de ellas; cuando lo disponga este Reglamento o cuando las circunstancias as\u00ed lo exijan.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.-\u00a0<\/strong>Los Miembros Correspondientes Extranjeros podr\u00e1n asistir a las sesiones de la Academia, y en ellas tendr\u00e1n el derecho de palabra, con sujeci\u00f3n a las normas establecidas al efecto en este Reglamento, pero no tendr\u00e1n derecho a voto.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.-\u00a0<\/strong>De cada sesi\u00f3n celebrada por la Academia se levantar\u00e1 Acta, que se asentar\u00e1 en el Libro respectivo, estar\u00e1 autorizada por las firmas del Presidente y del Secretario y en ella se dejar\u00e1 constancia de los nombres de los individuos de N\u00famero que hayan concurrido y de una s\u00edntesis de los asuntos considerados y de las decisiones adoptadas.<\/p>\n<h3>Del R\u00e9gimen Parlamentario y de las Votaciones<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.-\u00a0<\/strong>El qu\u00f3rum para las sesiones ordinarias o extraordinarias, ser\u00e1 de cinco (5) Individuos de N\u00famero, por lo menos.<br \/>Para la validez de la elecci\u00f3n de un Individuo de N\u00famero o Miembro Correspondiente Extranjero se requerir\u00e1 la presencia de no menos de quince (15) Individuos de N\u00famero y el n\u00famero de votos favorables a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este Reglamento.<br \/>Se except\u00faa el caso previsto en el Par\u00e1grafo \u00danico del Art\u00edculo 3\u00b0 de este Reglamento: Para las sesiones en las cuales hayan de ser electos Miembros de la Junta Directiva de la<br \/>Academia, as\u00ed como tambi\u00e9n para aquellos en las cuales se propongan reformas a este Reglamento el qu\u00f3rum no podr\u00e1 ser menor de diez (10) Individuos de N\u00famero.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.-\u00a0<\/strong>La direcci\u00f3n del debate estar\u00e1 a cargo del Presidente o de quien haga sus veces.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.-\u00a0<\/strong>Se conceder\u00e1 el derecho de palabra a quien primero lo solicite y si dos o m\u00e1s lo solicitaren simult\u00e1neamente, le ser\u00e1 concedido a quien est\u00e9 m\u00e1s cercano a la derecha del Presidente. Cuando entre quienes soliciten el derecho de palabra hubiere alguno que lo haga por primera vez, se preferir\u00e1 a \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.-\u00a0<\/strong>Ning\u00fan Individuo de N\u00famero podr\u00e1 hacer uso del derecho de palabra por m\u00e1s de tres (3) veces en la discusi\u00f3n de un mismo asunto, salvo el caso en que desee responder a alguna alusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 35.-\u00a0<\/strong>De las decisiones de la direcci\u00f3n del debate, podr\u00e1 apelarse al Cuerpo, y tanto quien est\u00e9 dirigiendo aquel como el apelante tendr\u00e1n derecho de palabra, por una sola vez, para ilustrar el asunto controvertido, y deber\u00e1n abstenerse de votar respecto al mismo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.-\u00a0<\/strong>S\u00f3lo podr\u00e1n ser sometidas a discusi\u00f3n aquellas proposiciones o adiciones a \u00e9stas que sean apoyadas por uno, al menos, de los Individuos de N\u00famero.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.-\u00a0<\/strong>El debate se concretar\u00e1, simult\u00e1neamente, a las proposiciones y adiciones a \u00e9stas que est\u00e9n apoyadas, as\u00ed como tambi\u00e9n a las modificaciones que se formulen respecto a unas y otras. Antes que todo, se votar\u00e1n las modificaciones, luego las adiciones y finalmente la proposici\u00f3n original. Las votaciones se llevar\u00e1n a cabo, en sus respectivas clases, en orden inverso a aquel en el cual hayan sido hechas las propuestas. Aprobada que sea una modificaci\u00f3n o adici\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a considerar aquellas anteriores que se le opongan.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.-\u00a0<\/strong>El proponente podr\u00e1 retirar su proposici\u00f3n con el voto favorable de la mayor\u00eda de los presentes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.-\u00a0<\/strong>Ninguna materia o asunto podr\u00e1 ser preferido a otro que se encuentre en discusi\u00f3n, excepto materias en el caso previsto en el art\u00edculo precedente, o cuando se trate de alguna moci\u00f3n de diferir, o si el asunto fuere calificado urgente por el Cuerpo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.-\u00a0<\/strong>Las decisiones se tomar\u00e1n por el voto de la mayor\u00eda absoluta de los presentes en la reuni\u00f3n, a menos que la Ley o este Reglamento exijan una mayor\u00eda diferente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.-\u00a0<\/strong>El levantamiento de sanci\u00f3n a cualquier decisi\u00f3n deber\u00e1 ser solicitado por no menos de dos (2) Individuos de N\u00famero en la sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria inmediata a aquella en la cual hubiera sido adoptada. El levantamiento de sanci\u00f3n requerir\u00e1 el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de los Individuos de N\u00famero presentes en la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.-\u00a0<\/strong>Cualquier Individuo de N\u00famero podr\u00e1 solicitar que se deje constancia de su voto negativo respecto a los asuntos aprobados por la mayor\u00eda y as\u00ed se har\u00e1 constar en el acta correspondiente. Igualmente tendr\u00e1 derecho a salvar su voto, caso en el cual podr\u00e1 razonarlo por escrito y consignarlo en Secretar\u00eda, para que se le de lectura en la primera sesi\u00f3n ordinaria que sea celebrada despu\u00e9s de la consignaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.-\u00a0<\/strong>Las elecciones que, conforme a este Reglamento, hayan de practicarse, se har\u00e1n siempre por votaci\u00f3n directa y secreta. El presidente nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n escrutadora, integrada por dos (2) Individuos de N\u00famero, quienes recibir\u00e1n y verificar\u00e1n los votos depositados y anunciar\u00e1n el resultado de la elecci\u00f3n en voz alta.<br \/>Se declarar\u00e1n nulas las boletas de votaci\u00f3n que sean depositadas en blanco y tambi\u00e9n las que contengan votos emitidos a favor de personas distintas de quienes est\u00e9n siendo objeto de la votaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 44.-\u00a0<\/strong>En los casos de coincidencias de lapsos y fechas para la elecci\u00f3n de nuevos Individuos de N\u00famero para ocupar sillones vacantes, se realizar\u00e1n los procesos de forma paralela y separada, pudiendo los aspirantes postularse para los sillones, de manera independiente.<\/p>\n<h3>Del Ceremonial<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.-\u00a0<\/strong>Cada vez que el Presidente de la Rep\u00fablica haya de concurrir a alg\u00fan acto de la Academia, el Presidente de \u00e9sta designar\u00e1 a dos de los Individuos de N\u00famero, para que reciban a aquel a las puertas del Palacio de las Academias y le conduzcan a la Presidencia de Honor.<br \/>Si quien hubiere de concurrir al acto fuere el Ministro de Educaci\u00f3n, se designar\u00e1 a uno de los Individuos de N\u00famero para que le reciba y conduzca al sitial antes mencionado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.-\u00a0<\/strong>Los representantes de los Poderes p\u00fablicos, dignatarios, personalidades y Miembros de otras Academias nacionales, tendr\u00e1n los puestos que sean asignados.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.-\u00a0<\/strong>Los Individuos de N\u00famero que sean Miembros de la Junta Directiva de la Academia, ocupar\u00e1n los Sillones correspondientes a sus respectivos cargos, y los dem\u00e1s tomar\u00e1n posici\u00f3n en el orden determinado por la numeraci\u00f3n de los Sillones que les est\u00e9n asignados.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 48.-\u00a0<\/strong>El Presidente designar\u00e1 a dos (2) Individuos de N\u00famero, para que conduzcan a la tribuna a los oradores que hayan de participar en determinado acto solemne.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 49.-\u00a0<\/strong>La Academia declarar\u00e1 duelo por fallecimiento de cualquiera de sus Individuos de N\u00famero, y una copia del Acuerdo respectivo, se har\u00e1 llegar a los deudos del extinto.<\/p>\n<h3>De la Elecci\u00f3n y de la Toma de Posesi\u00f3n de la Junta Directiva<\/h3>\n<p>ART\u00cdCULO 50.-\u00a0Cuando en la elecci\u00f3n de alg\u00fan Miembro de la Junta Directiva de la Academia, ning\u00fan candidato alcanzare mayor\u00eda absoluta de votos, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n, concret\u00e1ndola a los dos que hayan obtenido mayor n\u00famero de votos, y en caso de empate, se decidir\u00e1 por la suerte.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.-\u00a0<\/strong>Los Miembros de la Junta Directiva de la Academia tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos el d\u00eda 17 de marzo, fecha aniversaria de la instalaci\u00f3n de la Academia de<br \/>Ciencias Pol\u00edticas y Sociales, y deber\u00e1n ser elegidos con un mes de anticipaci\u00f3n, por lo menos, a dicha fecha.<br \/>Si el d\u00eda fijado para la instalaci\u00f3n fuere feriado, el acto se llevar\u00e1 a efecto el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.-\u00a0<\/strong>La vacante absoluta de alg\u00fan cargo deber\u00e1 ser suplida dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en la cual se haya producido, seg\u00fan el procedimiento establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.-\u00a0<\/strong>El Presidente de la Academia prestara ante \u00e9sta el juramento de ley, y, seguidamente, lo tomar\u00e1 a los dem\u00e1s Miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<h3>Del Presidente<\/h3>\n<p><strong>ARTICULO 54.-\u00a0<\/strong>Son atribuciones del Presidente:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer la representaci\u00f3n de la Academia en todo cuanto con ella se relacione, a menos que aquella designe representantes especiales;<\/li>\n<li>Presidir las sesiones de la Academia;<\/li>\n<li>Establecer el orden de la Cuenta, determinar el destino de los asuntos que la integren y dirigir los debates;<\/li>\n<li>Dirigir los trabajos de la Academia;<\/li>\n<li>Suscribir la correspondencia y delegar en el Secretario la firma de aquellos asuntos que, a su juicio, as\u00ed lo permitan;<\/li>\n<li>Designar los integrantes de las Comisiones especiales u ocasionales creadas por la Academia, cuando tal designaci\u00f3n no est\u00e9 reservada a otro de sus \u00f3rganos;<\/li>\n<li>Velar porque las Comisiones permanentes, especiales u ocasionales, cumplan oportunamente el cometido que les corresponda;<\/li>\n<li>Disponer lo que considere conveniente a la econom\u00eda de la Academia y el mejor cuidado del local y mobiliario de la misma;<\/li>\n<li>Suscribir la orden de pago de las erogaciones dispuestas por la Academia;<\/li>\n<li>Presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n, en uni\u00f3n del Secretario, la Memoria anual relativa a los trabajos realizados por la Academia;<\/li>\n<li>Suscribir, en uni\u00f3n del Secretario, las Actas aprobadas de las sesiones, los Acuerdos, Diplomas, los informes sobre asuntos que sean sometidos a la consideraci\u00f3n de la Academia, y, en general, todo escrito o documento previsto en este Reglamento u ordenado por la Academia en sus sesiones;<\/li>\n<li>Resolver cuanto considere urgente ejecutar, y dar cuenta a la Academia, en la sesi\u00f3n m\u00e1s inmediata, de lo que al respecto hubiere decidido;<\/li>\n<li>Velar por el mejor cumplimiento de la Ley, de este Reglamento, de los Acuerdos y de las dem\u00e1s disposiciones de la Academia;<\/li>\n<li>Ejercer todas aquellas otras atribuciones que no correspondan privativamente a la Academia o a determinado funcionario de \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>De los Vicepresidentes<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.-\u00a0<\/strong>Corresponder\u00e1 al Primer o Segundo Vicepresidente, suplir las faltas temporales del Presidente.<\/p>\n<h3>Del Secretario<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.-\u00a0<\/strong>Son atribuciones del Secretario:<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar los Libros de Actas y de Acuerdos de la Academia, los de matr\u00edcula de los Acad\u00e9micos, y cualquier otro que se juzgue conveniente;<\/li>\n<li>Redactar las Actas de las sesiones, la Memoria que debe presentarse anualmente al Ministerio de Educaci\u00f3n y los informes que sean de su competencia, y firmar tales documentos en uni\u00f3n del Presidente;<\/li>\n<li>Dar cuenta de la correspondencia que se reciba y redactar la que se despache;<\/li>\n<li>Redactar aquellos Acuerdos que no sean particularmente encomendados a los Miembros de la Junta Directiva o comisiones;<\/li>\n<li>Redactar las notificaciones y avisos que fueren necesarios;<\/li>\n<li>Conservar bajo inventario el archivo y procurar que se mantengan en el mejor orden los expedientes, documentos, memorias y dem\u00e1s papeles de la Academia;<\/li>\n<li>Conservar los ejemplares del curriculum vitae acompa\u00f1ados al escrito de postulaci\u00f3n de los Acad\u00e9micos que resulten electos como tales, a fin de hacerlos compilar en libros que se har\u00e1n empastar;<\/li>\n<li>Expedir las copias certificadas que la Academia o el Presidente ordenen;<\/li>\n<li>En general, las dem\u00e1s que sean propias de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Del Tesorero<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.-\u00a0<\/strong>Son atribuciones del Tesorero:<\/p>\n<ol>\n<li>Recaudar las cantidades de dinero pertenecientes a la Academia;<\/li>\n<li>Recibir cualquier donativo hecho a la Academia y aceptado por \u00e9sta y otorgar el recibo correspondiente;<\/li>\n<li>Proponer las medidas que juzgue convenientes para incrementar los ingresos de la Academia;<\/li>\n<li>Hacer los pagos ordinarios y extraordinarios, previa orden del Presidente;<\/li>\n<li>Llevar en debida forma las cuentas y custodiar los comprobantes de los egresos de la Academia;<\/li>\n<li>Presentar al Presidente un estado mensual de Caja y a la Academia un Balance anual, este \u00faltimo para ser examinado por una Comisi\u00f3n de (2) Individuos de N\u00famero designados al efecto por el Presidente entrante;<\/li>\n<li>En general cualquier otra facultad que la Ley o este Reglamento le confieran o que sea c\u00f3nsona con las funciones propias de su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Del Bibliotecario<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.-\u00a0<\/strong>Son atribuciones del Bibliotecario:<\/p>\n<ol>\n<li>Custodiar los libros y dem\u00e1s publicaciones pertenecientes a la Academia;<\/li>\n<li>Sugerir la adquisici\u00f3n de libros y adquirir aquellos que la Academia disponga;<\/li>\n<li>Recabar de cada Individuo de N\u00famero, la entrega de dos (2) obras cient\u00edficas, con las cuales aqu\u00e9llos deben contribuir al fomento de la Biblioteca en la oportunidad de su incorporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Obtener la suscripci\u00f3n de las publicaciones cient\u00edficas que disponga la Academia;<\/li>\n<li>Informar al Secretario respecto de las publicaciones recibidas, a fin de que d\u00e9 cuenta a la Academia;<\/li>\n<li>Elaborar un proyecto de Reglamento interno de la Biblioteca y someterlo a consideraci\u00f3n de la Academia<\/li>\n<li>Informar a la Academia sobre los trabajos que realice en organizaci\u00f3n de la Biblioteca y sugerir cuanto considere conveniente para el incremento y mejoramiento de la misma;<\/li>\n<li>Ejercer cualquier otra atribuci\u00f3n propia de su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>De las Comisiones<\/h3>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.-\u00a0<\/strong>Las Comisiones permanentes a que se contrae el Art\u00edculo 11 de la Ley, estar\u00e1n integradas por tres (3) Individuos de N\u00famero cada una, y tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de estudiar las materias o asuntos que la Academia les conf\u00ede y de informar sobre las conclusiones que obtengan en sus estudios.<\/p>\n<p>Corresponde, adem\u00e1s, a dichas Comisiones, mantenerse informadas de los adelantos operados en aquellas ramas de las Ciencias Pol\u00edticas y Sociales que les est\u00e9n espec\u00edficamente encomendadas, e informar anualmente, a su vez, a la Academia, respecto de tales adelantos cient\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.-\u00a0<\/strong>La Academia puede crear tambi\u00e9n cuantas Comisiones especiales, accidentales o permanentes, considere convenientes, y determinar el n\u00famero de sus integrantes y el alcance de su cometido.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.-\u00a0<\/strong>Los miembros de las Comisiones permanentes ser\u00e1n designados, de com\u00fan acuerdo, por los Miembros de la Junta Directiva de la Academia, en la oportunidad m\u00e1s inmediata posible a su respectiva instalaci\u00f3n. Los de las Comisiones especiales ser\u00e1n designados por el Presidente, a menos que la Academia haga reserva expresa de tal designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.-\u00a0<\/strong>Cada Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Individuo de N\u00famero que sea designado en primer lugar, a quien corresponder\u00e1 dirigir el trabajo de aquella.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.-\u00a0<\/strong>Los Miembros de las Comisiones podr\u00e1n solicitar de la Secretar\u00eda, todos los libros, documentos y datos que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del cometido que se les haya confiado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.-\u00a0<\/strong>Las Comisiones se reunir\u00e1n en el local de la Academia por convocatoria que les hagan sus respectivos Presidentes.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 65.-\u00a0<\/strong>Los informes de las comisiones se consignar\u00e1n por escrito, firmados por todos aquellos de sus miembros que hayan concurrido a la reuni\u00f3n en la cual se les apruebe. Quienes est\u00e9n en desacuerdo con la opini\u00f3n de la mayor\u00eda, pueden salvar su voto. Copias de los informes recibidos se har\u00e1n llegar a todos los Individuos de N\u00famero, con indicaci\u00f3n de la oportunidad en la cual habr\u00e1n de ser considerados por la Academia.<br \/>La aprobaci\u00f3n de los informes resultar\u00e1 del voto favorable de las dos terceras partes de los Individuos de N\u00famero que concurran a la sesi\u00f3n en la cual sean considerados aquellos.<\/p>\n<h3>De las Publicaciones<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.-\u00a0<\/strong>Los aspectos organizativos y t\u00e9cnicos de publicaciones de la Academia estar\u00e1n a cargo de la Comisi\u00f3n de Publicaciones, integrada por el Secretario y dos (2) Individuos de N\u00famero, nombrados cada a\u00f1o en la primera sesi\u00f3n ordinaria siguiente a la fecha de instalaci\u00f3n de la nueva Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.-\u00a0<\/strong>Las obras que publique la Academia deber\u00e1n versar sobre temas relacionados con sus objetivos y ser\u00e1n originales e in\u00e9ditas, salvo cuando se trate de reediciones u obras de reconocida importancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.-\u00a0<\/strong>En ning\u00fan caso la Academia pagar\u00e1 ni reconocer\u00e1 pago o compensaci\u00f3n alguna por derecho de autor a los Individuos de N\u00famero por los libros de su autor\u00eda que edite la Corporaci\u00f3n y se limitar\u00e1, en cada edici\u00f3n, a hacer entrega gratuita al autor del n\u00famero de ejemplares convenido para cada tipo de edici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.-\u00a0<\/strong>Cuando se trate de obras de quienes no fueren Individuos de N\u00famero, la Academia le har\u00e1 entrega gratuita, por concepto de derecho de autor, del diez por ciento del n\u00famero de ejemplares de la respectiva edici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.-\u00a0<\/strong>La Academia podr\u00e1 celebrar acuerdos de coedici\u00f3n con otras Academias, con instituciones oficiales, con organismos privados o empresas comerciales, con el objeto de reducir sus costos de edici\u00f3n, facilitar la distribuci\u00f3n de las obras editadas o contribuir a la difusi\u00f3n de libros que estime de inter\u00e9s para los estudios jur\u00eddicos o pol\u00edticos. En tales acuerdos se deber\u00e1 procurar que la Academia obtenga las compensaciones y beneficios que correspondan a la \u00edndole de los compromisos que hubiere asumido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.-\u00a0<\/strong>La Academia tendr\u00e1 un \u00f3rgano de divulgaci\u00f3n denominado Bolet\u00edn de la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales, el cual estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Publicaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.-\u00a0<\/strong>En el Bolet\u00edn de La Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales, se publicar\u00e1n los trabajos de los acad\u00e9micos, que tendr\u00e1n preferencia, y cualquier colaboraci\u00f3n que sea solicitada expresamente por la Comisi\u00f3n o enviada espont\u00e1neamente por cualquier particular, si se dan las condiciones previstas en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.-\u00a0<\/strong>Corresponde a la Comisi\u00f3n juzgar respecto a la conveniencia y oportunidad de toda publicaci\u00f3n que sea enviada por particulares. Cuando esa publicaci\u00f3n estuviere recomendada por tres (3) Individuos de N\u00famero, por lo menos, y la Comisi\u00f3n la rechazare, podr\u00e1 apelarse de esta decisi\u00f3n que se resolver\u00e1 en la sesi\u00f3n ordinaria.<br \/>En ning\u00fan caso se devolver\u00e1n los originales de los trabajos y ser\u00e1 indispensable que \u00e9stos contengan la firma aut\u00f3grafa de su autor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.-\u00a0<\/strong>La publicaci\u00f3n de cualquier tipo de trabajo por la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales, no implica solidaridad de la Corporaci\u00f3n con los conceptos expresados por el autor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.-\u00a0<\/strong>Se admitir\u00e1n solamente los trabajos de inter\u00e9s acad\u00e9mico. No se admitir\u00e1n los que sean s\u00f3lo de inter\u00e9s profesional o aquellos sobre los asuntos que est\u00e9n ventil\u00e1ndose judicialmente.<\/p>\n<h3>Del Sello, la Medalla y el Diploma<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.-\u00a0<\/strong>El Sello de la Academia ser\u00e1 de forma circular, tendr\u00e1 treinta y cinco mil\u00edmetros de di\u00e1metro, llevar\u00e1 en el centro el Escudo Nacional, debajo de \u00e9ste la inscripci\u00f3n \u00abPresidencia\u00bb o \u00abSecretar\u00eda\u00bb, seg\u00fan sea el caso; luego, en semic\u00edrculo interno y debajo de aquella de las precedentes palabras que corresponda, llevar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abCaracas\u00bb y tendr\u00e1 una orla que en la parte superior dir\u00e1 \u00abRep\u00fablica de Bolivariana de Venezuela\u00bb y en la inferior \u00abAcademia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.-\u00a0<\/strong>La Medalla que servir\u00e1 de distintivo a los Individuos de N\u00famero ser\u00e1 color de Oro, en forma de trapecio is\u00f3sceles, alargado en sentido vertical, con una altura de cinco (5) cent\u00edmetros. Su base mayor ser\u00e1 de tres (3) cent\u00edmetros y su base menor de uno y medio (1 1\/2) cent\u00edmetros. La placa ser\u00e1 pulida en su contorno, como formando marco a la parte interior, que ser\u00e1 repujada y se encontrar\u00e1 en un plano m\u00e1s bajo. En el centro de la Medalla aparecer\u00e1 una antorcha como s\u00edmbolo de la justicia y la ciencia. Sobre la antorcha, entres (3) l\u00edneas de arriba abajo, aparecer\u00e1n las siguientes leyendas: Verdad-Humanidad-Leyes Sociales. Tambi\u00e9n en tres (3) l\u00edneas, debajo de la antorcha, aparecer\u00e1: Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales.<\/p>\n<p>La Medalla pender\u00e1 por su base menor de un cord\u00f3n color rojo, que ser\u00e1 colocado alrededor del cuello de su titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.-\u00a0<\/strong>El Diploma que se extender\u00e1 a los Acad\u00e9micos, llevar\u00e1 en la parte superior el Escudo Nacional y tendr\u00e1 el texto siguiente: \u00abRep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. &#8211; La Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales. &#8211; Por cuanto en el ciudadano\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. concurren las cualidades que requiere el art\u00edculo\u2026\u2026\u2026. de la Ley que rige esta Corporaci\u00f3n, se ha tenido a bien elegirlo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. En fe de lo cual, se le expide el presente Diploma en Caracas, a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>El Presidente. El Secretario\u00bb.<\/p>\n<h3>Disposiciones Varias<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.-\u00a0<\/strong>La Academia promover\u00e1 cert\u00e1menes cient\u00edficos y a tal efecto determinar\u00e1 el tema sobre el cual habr\u00e1n de versar, los requisitos del concurso, y, en general todo cuanto al mismo concierna.<\/p>\n<p>Los premios que hayan de otorgarse en los Cert\u00e1menes deber\u00e1n llevar el nombre de alguna persona que haya contribuido notablemente al desarrollo de las Ciencias Pol\u00edticas y Sociales en Venezuela.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.-\u00a0<\/strong>Ser\u00e1n d\u00edas h\u00e1biles para las actividades acad\u00e9micas, todos los del a\u00f1o, con excepci\u00f3n de los comprendidos entre el 15 de agosto y 15 de septiembre, ambos inclusive, y el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos tambi\u00e9n inclusive, todos los cuales ser\u00e1n de vacaciones. En tales d\u00edas s\u00f3lo podr\u00e1 actuarse en asuntos calificados de urgentes por el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los Miembros de la Junta Directiva de la Academia.<br \/>Disposici\u00f3n final:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.\u00a0<\/strong>A los efectos de este reglamento los Miembros Correspondientes Nacionales Incorporados por Sentencia N\u00b0 1986 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-10-2007, tendr\u00e1n los derechos y obligaciones de los Individuos de N\u00famero.<\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n derogatoria<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.-\u00a0<\/strong>Se deroga el Reglamento sancionado el 21 de febrero de mil novecientos noventa y cinco.<\/p>\n<p>Aprobado en la sesi\u00f3n ordinaria del dia 21 de julio de 2009<br \/>El Presidente, El Secretario,<br \/>Rom\u00e1n J. Duque Corredor Alberto Baumeister Toledo<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; disabled_on=\u00bboff|off|off\u00bb admin_label=\u00bbFooter\u00bb module_id=\u00bbfooter_links\u00bb _builder_version=\u00bb4.4.3&#8243; background_color=\u00bb#ffffff\u00bb use_background_color_gradient=\u00bbon\u00bb background_color_gradient_start=\u00bb#214a60&#8243; background_color_gradient_end=\u00bb#214a60&#8243; background_color_gradient_overlays_image=\u00bbon\u00bb background_enable_image=\u00bboff\u00bb custom_padding=\u00bb10%||10%||true|\u00bb top_divider_style=\u00bbwave2&#8243; top_divider_color=\u00bb#ffffff\u00bb top_divider_height=\u00bb14vw\u00bb top_divider_repeat=\u00bb0.5x\u00bb top_divider_flip=\u00bbhorizontal\u00bb animation_style=\u00bbslide\u00bb animation_direction=\u00bbbottom\u00bb animation_intensity_slide=\u00bb2%\u00bb global_module=\u00bb2503&#8243; saved_tabs=\u00bball\u00bb locked=\u00bboff\u00bb][et_pb_row column_structure=\u00bb1_6,1_6,1_6,1_6,1_6,1_6&#8243; use_custom_gutter=\u00bbon\u00bb gutter_width=\u00bb1&#8243; module_id=\u00bbfila_1&#8243; _builder_version=\u00bb4.4.3&#8243; width=\u00bb70%\u00bb width_tablet=\u00bb\u00bb width_phone=\u00bb\u00bb width_last_edited=\u00bbon|desktop\u00bb module_alignment=\u00bbcenter\u00bb custom_margin=\u00bb||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb||0px||false|false\u00bb][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-catalogo-en-linea.png\u00bb alt=\u00bbAl consultar el Cat\u00e1logo en L\u00ednea, usted podr\u00e1 tener acceso a las diferentes colecciones que dispone la Biblioteca de la Academia\u00bb title_text=\u00bbAl consultar el Cat\u00e1logo en L\u00ednea, usted podr\u00e1 tener acceso a las diferentes colecciones que dispone la Biblioteca de la Academia\u00bb url=\u00bbhttp:\/\/acienpol.msinfo.info\/\u00bb url_new_window=\u00bbon\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbCat\u00e1logo\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-coleccion-digital.png\u00bb alt=\u00bbConsulte en pantalla el texto completo de la Colecci\u00f3n Digital.\u00bb title_text=\u00bbConsulte en pantalla el texto completo de la Colecci\u00f3n Digital.\u00bb url=\u00bb@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjUyODQifX0=@\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbCol Digital\u00bb _builder_version=\u00bb4.0.2&#8243; _dynamic_attributes=\u00bburl\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-boletin.png\u00bb alt=\u00bbConsulte en pantalla el texto completo del Bolet\u00edn de la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales.\u00bb title_text=\u00bbConsulte en pantalla el texto completo del Bolet\u00edn de la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales.\u00bb url=\u00bb@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjUzMDEifX0=@\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbBolet\u00edn\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; _dynamic_attributes=\u00bburl\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-acceso-justicia.png\u00bb alt=\u00bbAcceso a la Justicia, es una asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 por venezolanos comprometidos con la defensa de la justicia, el estado de derecho, la separaci\u00f3n de poderes, la independencia judicial, la democracia, la libertad y los derechos humanos en Venezuela\u00bb title_text=\u00bbAcceso a la Justicia, es una asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 por venezolanos comprometidos con la defensa de la justicia, el estado de derecho, la separaci\u00f3n de poderes, la independencia judicial, la democracia, la libertad y los derechos humanos en Venezuela\u00bb url=\u00bbhttp:\/\/accesoalajusticia.org\/\u00bb url_new_window=\u00bbon\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbJusticia.org\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-ulpiano.png\u00bb alt=\u00bbConsulte la base de datos Ulpiano de m\u00e1s de 10.000 referencias bibliogr\u00e1ficas de los art\u00edculos que se publican en revistas, boletines y anuarios jur\u00eddicos del pa\u00eds.\u00bb title_text=\u00bbConsulte la base de datos Ulpiano de m\u00e1s de 10.000 referencias bibliogr\u00e1ficas de los art\u00edculos que se publican en revistas, boletines y anuarios jur\u00eddicos del pa\u00eds.\u00bb url=\u00bbhttp:\/\/www.ulpiano.org.ve\/\u00bb url_new_window=\u00bbon\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbUlpiano\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-scj.png\u00bb alt=\u00bbEl Sistema de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica ofrece un Cat\u00e1logo Colectivo en l\u00ednea como producto de la integraci\u00f3n de diferentes bases de datos de las bibliotecas jur\u00eddicas venezolanas.\u00bb title_text=\u00bbEl Sistema de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica ofrece un Cat\u00e1logo Colectivo en l\u00ednea como producto de la integraci\u00f3n de diferentes bases de datos de las bibliotecas jur\u00eddicas venezolanas.\u00bb url=\u00bbhttp:\/\/www.scjuridica.org.ve\/\u00bb url_new_window=\u00bbon\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbSCJ\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row column_structure=\u00bb1_6,1_6,1_6,1_6,1_6,1_6&#8243; use_custom_gutter=\u00bbon\u00bb gutter_width=\u00bb1&#8243; module_id=\u00bbfila_2&#8243; _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; width=\u00bb70%\u00bb width_tablet=\u00bb\u00bb width_phone=\u00bb\u00bb width_last_edited=\u00bbon|desktop\u00bb module_alignment=\u00bbcenter\u00bb custom_margin=\u00bb||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb||0px||false|false\u00bb][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-bjv.png\u00bb alt=\u00bbConsulte en pantalla a texto completo la Bibliograf\u00eda Jur\u00eddica Venezolana 1951-1978 del Bolet\u00edn de la Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal &#8211; Fundaci\u00f3n Rojas Astudillo.\u00bb title_text=\u00bbConsulte en pantalla a texto completo la Bibliograf\u00eda Jur\u00eddica Venezolana 1951-1978 del Bolet\u00edn de la Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal &#8211; Fundaci\u00f3n Rojas Astudillo.\u00bb url=\u00bb@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjUzMzQifX0=@\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbBibliograf\u00eda J.\u00bb _builder_version=\u00bb4.0.2&#8243; _dynamic_attributes=\u00bburl\u00bb module_alignment=\u00bbcenter\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-libros-homenaje.png\u00bb alt=\u00bbConsulte el \u00edndice de los Libros Homenaje editados en el pa\u00eds\u00bb title_text=\u00bbConsulte el \u00edndice de los Libros Homenaje editados en el pa\u00eds\u00bb url=\u00bb@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjUzNjYifX0=@\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbLibros H.\u00bb _builder_version=\u00bb4.0.2&#8243; _dynamic_attributes=\u00bburl\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-cij.png\u00bb alt=\u00bbCentro de Investigaciones Jur\u00eddicas.A trav\u00e9s de este portal usted tendr\u00e1 acceso al contenido de recientes trabajos del Centro de Investigaciones Jur\u00eddicas. As\u00ed mismo podr\u00e1 conocer los proyectos en desarrollo y diversos enlaces e informaci\u00f3n de inter\u00e9s\u00bb title_text=\u00bbCentro de Investigaciones Jur\u00eddicas.A trav\u00e9s de este portal usted tendr\u00e1 acceso al contenido de recientes trabajos del Centro de Investigaciones Jur\u00eddicas. As\u00ed mismo podr\u00e1 conocer los proyectos en desarrollo y diversos enlaces e informaci\u00f3n de inter\u00e9s\u00bb url=\u00bbhttp:\/\/www.acienpol-cij.org.ve\/\u00bb url_new_window=\u00bbon\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbCIJ\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-avdp.png\u00bb alt=\u00bbAsociaci\u00f3n Venezolana de Derecho Privado. Tiene como objeto el estudio del Derecho Privado, que incluye las diversas ramas del Derecho Civil y del Derecho Mercantil; Derecho Internacional Privado, as\u00ed como Derecho Comercial Internacional (Lex Mercatoria) y Derecho Mar\u00edtimo\u00bb title_text=\u00bbAsociaci\u00f3n Venezolana de Derecho Privado. Tiene como objeto el estudio del Derecho Privado, que incluye las diversas ramas del Derecho Civil y del Derecho Mercantil; Derecho Internacional Privado, as\u00ed como Derecho Comercial Internacional (Lex Mercatoria) y Derecho Mar\u00edtimo\u00bb url=\u00bb@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjUyNjAifX0=@\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbAVDP\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; _dynamic_attributes=\u00bburl\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-ivds.png\u00bb alt=\u00bbInstituto Venezolano de Derecho Social.Convenio de Cooperaci\u00f3n Institucional entre la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales y el Instituto Venezolano de Derecho Social\u00bb title_text=\u00bbInstituto Venezolano de Derecho Social.Convenio de Cooperaci\u00f3n Institucional entre la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales y el Instituto Venezolano de Derecho Social\u00bb url=\u00bb@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjUzMTEifX0=@\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbIVDS\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; _dynamic_attributes=\u00bburl\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_6&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/banner-cidep.png\u00bb alt=\u00bbEl Centro para la Integraci\u00f3n y el Derecho P\u00fablico (CIDEP) es una sociedad civil dedicada al estudio del derecho p\u00fablico venezolano y los aspectos jur\u00eddicos de los procesos de integraci\u00f3n regional.\u00bb title_text=\u00bbEl Centro para la Integraci\u00f3n y el Derecho P\u00fablico (CIDEP) es una sociedad civil dedicada al estudio del derecho p\u00fablico venezolano y los aspectos jur\u00eddicos de los procesos de integraci\u00f3n regional.\u00bb url=\u00bbhttps:\/\/cidep.com.ve\/\u00bb url_new_window=\u00bbon\u00bb force_fullwidth=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbCIDEP\u00bb _builder_version=\u00bb3.29.3&#8243; custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb|5px||5px|false|true\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de la Academia de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-1061","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1061"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1061\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6621,"href":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1061\/revisions\/6621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.acienpol.org.ve\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}